miércoles, 13 de noviembre de 2013

Historia de las Garantías Constitucionales

Comenzaremos esta reseña estableciendo que para que se haya dado un reconocimiento y respeto a las personas humanas como tales, se han desarrollado una serie de acontecimientos y hechos que han ido remarcando la figura del honor, dignidad y demás atribuciones que son inherentes a la actividad humana dentro de la sociedad.

Para ello, podemos ir revisando los inicios de la historia humana, “acontecimientos jurídicos de los primeros tiempos de la historia de la humanidad” si se quiere entender así. Existen diversas fuentes que señalan que tales “Derecho Humanos”, como los conocemos hoy en día, aparecen recogidos en el Código de Hammurabi, 2000 años antes de nuestra era.[1]

USAOtros autores, reconocen la famosa Carta Magna del rey inglés Juan Sin Tierra de 1215, como el primer documento de reconocimiento estatal de estos derechos; aunque eran derechos que solo se lo concedían a determinados seres humanos, por formar parte de una clase social en específico[2]. Este documento reconocía, de manera precaria, lo que vendría a ser hoy el derecho al debido proceso y la garantía por excelencia del derecho de libertad, así como las primeras ideas de lo que sería luego el mandamiento de habeas corpus, instrumento de protección procesal de la libertad, lo cual estableció un precedente legal de las relaciones entre los Estados y las personas.[3]

Más adelante, en la misma Inglaterra, se conocería la conocida Bill of Rights, o Declaración de Westminster, aprobada por el Parlamento inglés el 13 de febrero de 1689, como documento que selló el pacto entre la nobleza y la burguesía para acabar de institucionalizar la Revolución Burguesa en Inglaterra, era una modesta exposición de once derechos, entre los que se encontraban la libertad de palabra, el derecho de presentar peticiones al rey, que no se debía exigir fianzas excesivas, ni imponer multas excesivas, ni infligir penas crueles o insólitas[4]. Esta Declaración inglesa, más que indicar las Garantías que posee el Pueblo, lo que señalaba era las obligaciones del Estado.

Luego, con un enfoque más participativo de la sociedad en las políticas de la nación, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, proclamada en 1776, recogió los enunciados sobre los derechos humanos de una forma más directa como la que conocemos hoy en día. En esta se establecía que todos los hombres nacían iguales y que a todos el Creador les concedía ciertos derechos inherentes de los que nadie les podía despojar, entre los que estaban la vida, la libertad, la búsqueda de la libertad; así como el reconocimiento al debido proceso, conocer la causa y naturaleza de la acusación, conocer los motivos de la acusación, ser juzgado rápidamente y a ejercitar su derecho de defensa[5]. Sin embargo, aún no se establecían las Garantías propiamente dichas.

Fue recién en el marco de la Revolución Francesa, donde por primera vez se exponen de una manera más elaborada las garantías y reconocimientos de los derechos humanos por parte de un Estado. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 25 de agosto de 1789, integrada por un Preámbulo y 17 artículos. En él se establece que “la ignorancia, el olvido y el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desventuras públicas y de la corrupción de los gobiernos”. A lo largo de su contenido, se proclaman los derechos individuales importantes, como por ejemplo: en el artículo 1 se establece que los hombres nacen libres e iguales en derechos; el 2 se declara que el objetivo de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, y que estos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.[6]

FranceCon estos acontecimientos históricos, podemos recordar que la naturaleza de los Derechos Humanos se encuentra en la reacción liberal de la política en occidente, llevada adelante por ideas liberales de doble fuente: por una parte, las nacientes sociedades burguesas; y por otro lado, las ideas filosóficas de personajes como John Locke, Jean Jacques Rousseau e Immanuel Kant[7].

Sin embargo, años después, se dieron algunos conflictos entre dos aspectos que regían el reconocimiento de estas garantías a los Derechos del Hombre. Por un lado, el Estado Liberal de Derecho del siglo XIX e inicios del XX rechazó la concepción de la Constitución como norma directiva fundamental, pues esta aparecía como una amenaza para los liberales, pues significaba un claro límite y subordinación, ideas de las que habían buscado escapar. Por ello, el primer intento de liberalismo fue abandonar la supremacía de la Constitución, atribuyéndosela al Estado. Bajo esa línea, la tutela de los derechos garantizados por la Constitución se sustituye por la certeza del derecho garantizado por los códigos, por la Ley, el derecho positivo del Estado; se sitúa a la Ley en la cima del sistema de fuentes del derecho y la Constitución se reduce a un instrumento de organización, especie de “reglamento”.[8]

El Estado Liberal sufrió transformaciones, principalmente a partir del final de la Primera Guerra Mundial y la aparición de la Constitución Mexicana de 1917, la soviética de 1918 y la de Weimar en 1919. No es hasta principios del siglo XX que los derechos socioeconómicos y culturales son regulados por los textos constitucionales. El triunfo de la primera revolución anticapitalista de la historia, la Revolución Rusa de 1917, y sus declaraciones de derechos, constituye un hecho significativo en la historia de los derechos humanos. Entre estos se encontraban el derecho al trabajo, a la seguridad social y al descanso. Lo que sería hoy conocido como el Estado Social del Derecho.[9]

Con ello, podemos entender que la evolución de los derechos humanos y sus garantías nos hace tener en cuenta los aportes del constitucionalismo socialista. La doctrina de la entonces sociedad soviética, varió la concepción en torno a las garantías de los derechos, al afirmar que asumía un doble aspecto; uno de carácter material, que comprendía las condiciones necesarias para que los derechos pudieran realizarse en la práctica; y en segundo término, existían las de naturaleza jurídica, atribuidas a todos los órganos y autoridades que se encontraban obligados a preservar la legalidad socialista y a proteger los derechos ciudadanos.

Desde ese momento, las Constituciones posteriores hicieron énfasis en los derechos sociales, vislumbrándose una cierta tendencia a expandir el catálogo hacia nuevas demandas y necesidades, los llamados Derechos de Tercera Generación; llevaron a un nuevo nivel la forma de entender las garantías de los derechos, y de esta forma resurge la concepción de la Constitución Rígida, protegida por procedimientos de revisión y por el control judicial constitucional, bien sea difuso al estilo de los Estados Unidos, de mera inaplicación de la norma al caso concreto; o concentrado a través de tribunales especializados, con eficacia anulatoria o erga omnes, establecida por Hans Kelsen en la Constitución Austriaca de 1920, y reformada el 7 de diciembre de 1929[10].

Nazi

Posteriormente, luego a la Segunda Guerra Mundial y debido a los crímenes cometidos por el nazismo en ella, la Organización de Naciones Unidas (ONU), establece en su carta constitutiva que uno de sus objetivos es el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos los seres humanos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; es el 10 de diciembre de 1948 cuando la Asamblea General proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos[11], en la cual se recoge los conceptos generales sobre los que la comunidad internacional de naciones entiende por Derechos Humanos, abarcando los derechos civiles y políticos, que se venían defendiendo desde la Revolución Francesa y los derechos económicos, sociales y culturales.

Finalmente, las modernas corrientes doctrinales, además de poner el acento en la tutela judicial de los derechos, en la práctica se han extendido a establecer otros instrumentos como la Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Comisiones de Reclamación, y el establecimiento de procedimientos administrativos. Esta orientación del cuidado de los Derechos del hombre en la sociedad se ha puesto de manifiesto en los textos de Europa del Este y en nuestro caso de Latinoamérica, los cuales tienden a copiar las tablas de derechos y las garantías constitucionales de los textos clásicos de occidente para salvaguardar esta aspiración del hombre a una sociedad más justa, libre y digna.[12]

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@diegoganoza


[1] RÍOS PATIO, Gino. “Quince Minutos. Derechos Humanos”. Grupo Imagen y Comunicaciones SAC. Pág. 12
[2] CARBALLOSA BATISTA, Dagnerysy y OCHOA DEL RÍO, José Augusto. “Las Garantías Legales en Cuba. Bases para su perfeccionamiento”. 2010. Fecha de Consulta: 10 de mayo de 2013.
< http://www.eumed.net/libros-gratis/2010a/633/Resena%20historica%20sobre%20las%20garantias%20constitucionales.htm>
[3] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 17.
[4] CARBALLOSA BATISTA, Dagnerysy y OCHOA DEL RÍO, José Augusto. Loc. Cit.
[5] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 23.
[6] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 26.
[7] CAVIGLIA MARCONI, Alessandro. “Justificación Liberal-Pragmatista de la Cultura de los Derechos Humanos”. En Vox Juris. Nro. 21. Lima. 2011. Pág. 19.
[8] CARBALLOSA BATISTA, Dagnerysy y OCHOA DEL RÍO, José Augusto. Loc. Cit.
[9] Ibíd.
[10] Ibíd.
[11] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 31.
[12] RÍOS PATIO, Gino. Óp. Cit. Pág. 34.

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